Reporting ESG y de carbono en América Latina
En toda América Latina, el reporting de sostenibilidad pasa de voluntario a obligatorio, en gran medida adoptando las normas IFRS S1 y S2 del ISSB. El regulador de valores de Brasil (CVM) hace obligatorio el reporte basado en ISSB para las empresas cotizadas desde 2026, y la CNBV de México exige informes alineados con IFRS S1/S2 para los emisores desde el ejercicio 2025. Empresas de todos los tamaños afrontan cada vez más solicitudes ESG de la cadena de valor.
Principales normativas
Adopta las normas IFRS S1/S2 del ISSB — voluntarias desde 2024 y obligatorias para empresas cotizadas y ciertas entidades reguladas desde el 1 de enero de 2026, con verificación escalonada.
Una resolución de enero de 2025 exige a los emisores de valores preparar informes de sostenibilidad alineados con IFRS S1/S2 desde el ejercicio 2025 (presentados en 2026), con verificación escalonada.
La Fundación IFRS y el Banco Interamericano de Desarrollo apoyan la adopción del ISSB en toda la región, haciendo de IFRS S1/S2 la base común emergente.
Quién debe reportar
Los requisitos varían por país y se centran actualmente en empresas cotizadas y entidades reguladas. Las empresas más pequeñas quedan en gran medida fuera de los mandatos directos, pero afrontan crecientes solicitudes de datos ESG a través de las cadenas de suministro.
Marcos relevantes
- GHG Protocol — Estándar Corporativo del Greenhouse Gas Protocol
- PPCN Costa Rica — Programa País Carbono Neutralidad 2.0 (Costa Rica)
- CDP — CDP — plataforma global de divulgación ambiental
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el reporting de sostenibilidad en América Latina?
Cada vez más sí, mediante la adopción del ISSB. Brasil exige reporte basado en ISSB para empresas cotizadas desde 2026, y México requiere informes alineados con IFRS S1/S2 desde el ejercicio 2025. Las reglas difieren por país.
¿Qué estándar usa América Latina?
La base común emergente son las IFRS S1 y S2 del ISSB, que se construyen sobre el GHG Protocol.